REGISTRO EN LA RED LACNET OMEGA
Para acceder a la funcionalidad completa de la Red LACnet Omega debe registrarse como Usuario a través del siguiente link (https://lacnet.com/lead-form-eng/) Como parte del proceso de registro, usted debe (i) identificar a una persona de contacto en su organización para que sea responsable de la administración del nodo y que pueda ser contactado en caso de cualquier problema técnico, (ii) identificar una persona de contacto de negocio o administrativa para cualquier comunicación entre L-NET y el Usuario, (iii) indicar con precisión el tipo de información y contenido que se registrará en la blockchain, e (iv) indicar si alguna entidad, otra que no sea el Usuario, tendrá acceso al nodo escritor. Si usted acepta su registro, se le asignará un código de identificación de usuario (“Identificador de Usuario”). Tendrá acceso a varios Contenidos y recursos del sistema asociados con su Identificador de Usuario según lo determine L-NET a su exclusivo criterio. L-NET puede cambiar, terminar, aumentar o disminuir, a su exclusivo criterio y en cualquier momento. También reconoce que asume toda responsabilidad por cualquier contenido que se publique utilizando su Identificador de Usuario, incluidos los datos transaccionales. Usted es el único responsable de la actividad que ocurre usando su Identificador de Usuario, por lo cual debe mantener seguras sus llaves privadas. Deberá notificar a L-NET de inmediato sobre cualquier violación de seguridad o uso no autorizado de su Identificador de Usuario y no deberá utilizar ningún Identificador de Usuario sin el permiso del Usuario correspondiente.
PRIMERO (Antecedentes):
1.1 L-NET, en su calidad de asociación civil de carácter internacional sin fines de lucro dedicada a administración, operación y facilitación de las infraestructuras blockchain de L-NET y otros recursos asociados en la región de América Latina y el Caribe, la cual, bajo los principios de ausencia del interés comercial y de neutralidad tecnológica, ha desarrollado la infraestructura denominada Red LACNet Omega (en adelante la “Red” o “Red LACNet Omega” indistintamente).
1.2 Que el Solicitante, comparte con L-NET el interés común de tutelar y desarrollar la Red, tanto en las fases iniciales de experimentación como en la de implantación de negocios sobre la Red previamente testada, y en esa medida, cooperan para la finalidad conjunta de desarrollar y mantener la Red.
1.3 Que el Solicitante, está interesado en operar un nodo escritor en la Red, operado con el fin de enviar transacciones a la Red relacionadas a casos de uso particulares, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Contrato.
SEGUNDO (Objeto):
El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones en que el Solicitante operará un nodo escritor de la Red LACNet Omega enviando transacciones blockchain relacionadas a sus casos de uso particulares, en la citada Red LACNet Omega de L-NET, la cual operará bajo los principios de ausencia del interés comercial y de neutralidad tecnológica.
TERCERO (Obligaciones del Solicitante):
El Solicitante se obliga a:
a) Desplegar y operar un nodo escritor en la Red.
En caso de que esto ocurra, el equipo de operaciones L-NET se pondrá en contacto vía email con la o las personas de contacto indicadas en el proceso de registro y permisionado por el Solicitante para aclarar el incidente, comprometiéndose L-NET a determinar en el plazo de tres días hábiles si el nodo escritor del Solicitante puede ser readmitido en la red o no, en caso de que no se readmita al Solicitante, L-NET comunicará las razones por las que se lo considera en incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, dando lugar a la terminación sin derecho a compensación del mismo, tal y como se establece en el inciso a) de la cláusula 5.2 del presente Contrato.
Al mismo tiempo, el Solicitante queda exento de responsabilidad y condición legal de cualquier transacción o data que haya sido enviada a la Red LACNet Omega por otros solicitantes desde sus propios nodos escritores.
CUARTO (Obligaciones de L-NET):
L-NET se obliga a:
QUINTO (Plazo):
5.1 El presente contrato comenzará a regir una vez que se acrediten los pagos correspondientes al setup y al primer mes de la membresía seleccionada y será de duración indeterminada, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo unilateralmente notificando a la otra por medio fehaciente.
El contrato se extinguirá 15 días corridos después de la fecha en que una de las partes comunique a la otra su voluntad de rescindirlo por medio fehaciente, y la rescisión no dará derecho a reclamar daños y perjuicios, plazo que podrá ser extendido a pedido del Solicitante, por única vez por 15 días corridos adicionales.
Sin perjuicio de lo cual, se le permitirá al Solicitante el acceso a los datos de las transacciones realizadas en la red por un plazo de tres (3) meses contados desde la terminación del Contrato.
5.2 Asimismo, L-NET puede dar por terminado este Contrato en cualquier momento, sin dar derecho a compensación, comunicándolo por escrito al Solicitante, en caso de que:
SEXTO (Precio):
Sin perjuicio de las cuotas de membresía a L-NET que establezca su Directorio, y que se incluyen como referencia en la página web de L-NET (https://lacnet.com/contrata-tu-membresia/), la conexión a la Red LACNET Omega no implicará ningún compromiso financiero entre las Partes, ni no darán derecho a contraprestación económica alguna entre ellas, incluyendo cualquier gastos y contribuciones necesarios para operar como Nodo Escritor de la Red, por parte del Solicitante.
El Solicitante, podrá contratar diferentes cuotas de membresía, así como otros servicios adicionales establecidos en (https://lacnet.lacchain.net/membresias-accesos-y-soporte-de-la-red-blockchain-lacnet-omega), siendo aplicables a estas todas las disposiciones del presente Contrato.
SEPTIMO (Responsabilidades y Garantías):
7.1 Entre el Solicitante y L-NET: en ningún caso L-NET y los demás Solicitantes (operadores de otros nodos escritores), responderán frente a L-NET y/o otros por daños directa o indirectamente causados que surjan de cualquier incumplimiento sin culpa grave de los compromisos de mantenimiento de red y otros previstos en el presente Contrato y/o en las Políticas, guías y otros acuerdos operativos entre los miembros y estos y L-NET en su caso, incluyendo sin límite cualquier pérdida de beneficio o lucro cesante y cualquier daño emergente en cualquiera de las personas físicas o jurídicas operadoras de nodos, por interrupción de negocio, pérdida de datos o daños en equipos entre otros efectos adversos. Asimismo, y sin perjuicio de lo expresado anteriormente, en ningún caso la responsabilidad total de L-NET ya sea contractual o extracontractual superará la membresía anual establecida en la cláusula Sexto del presente.
Esta cláusula será aplicable incluso cuando un Solicitante haya pactado cláusulas de responsabilidad contrarias a esta cláusula limitativa. El incumplimiento en incluir cláusulas no limitativas tendrá aparejada además como consecuencia de dicho incumplimiento, la exclusión del Solicitante como Socio Afiliado de L-NET y la Red LACNet Omega.
7.2 Entre un Tercero y L-NET: en virtud de que no existe ni existirá vínculo contractual alguno entre L-NET y algún cliente o usuario de la Red LACNet Omega, que contraten con el Solicitante, este se obliga a establecer cláusulas limitativas de responsabilidad en el mismo tenor que la cláusula 7.1 anterior.
Declarando L-NET y sus demás Solicitantes que declinan cualquier responsabilidad civil, contractual o extracontractual, frente a usuarios finales de la Red LACNet Omega, por cualquier fallo, caída, interrupción o deficiencia operativos sistémicos o de funcionamiento, atribuibles directa o indirectamente, por cualquier causa o concepto, al empleo de soportes informáticos, mecanismos de implementación, sistemas, códigos de todo tipo o software en que se basa la operatividad y funcionamiento de la Red. La ausencia de responsabilidad contractual se funda en la inexistencia de contrato o relación jurídica bilateral entre cualquier usuario y L-NET, sin perjuicio de la relación contractual que pueda existir entre cada Solicitante y el usuario.
7.3 Garantía: L-NET no garantiza que la Red LACNet Omega operara sin errores ni interrupciones, ni que se corregirán todos los errores y/o interrupciones, ni que la misma cumplirá con los requisitos y expectativas. La responsabilidad de L-NET consistirá únicamente en la corrección de los servicios deficientes y proveer de soporte técnico, y en caso de que los mismos no puedan ser sustancialmente corregidos, permitir la terminación del Contrato, reembolsando el precio pagado.
En la medida en que la ley no lo prohíba, esta es la única exclusiva garantía otorgada, y no existen otras garantías ni expresas ni implícitas, sobre la Red LACNet Omega su software, hardware, sistemas y/o entornos, o su calidad, comerciabilidad o adecuación para un fin particular.
7.4 Software Libre: L-NET declara que el software propuesto por L-NET, así como los posibles desarrollos que pudieran realizarse por parte de L-NET para su aportación y puesta a disposición del Solicitante, se basa en principios y reglas jurídicas propias de la filosofía colaborativa del open-source software o software “libre” de código abierto con reconocimiento de autor, en particular las siguientes:
OCTAVO (Obligación de Confidencialidad):
Cada parte se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información que reciba, o que llegue a su conocimiento desde la otra parte, en virtud del presente contrato, y a protegerla de toda forma de divulgación, tomando las medidas y recaudos adecuados para ello.
La obligación de confidencialidad no alcanza a la existencia del presente Contrato, ni al hecho de que el Solicitante está operando nodos escritores en la Red, así como la identidad de dichos nodos. L-Net hace pública la lista de entidades operando nodos en la Red en aras de transparencia.
NOVENO (Propiedad Intelectual):
9.1 Con excepción del derecho de uso de la Red que expresamente le es otorgado por L-NET, en virtud de este contrato, el Solicitante no podrá invocar ningún derecho, título o interés sobre la misma y sus actualizaciones y/o desarrollos adicionales, así como sobre contribuciones que el Solicitante haga a la Red para mejorar su funcionamiento. Se entiende que los desarrollos realizados por Solicitantes que utilizan la Red para el despliegue de proyectos o aplicaciones “on top” corresponde a dichos Solicitantes que crean dichos desarrollos, a los que les está permitido incluir licencias de propiedad intelectual sobre sus desarrollos, siempre y cuando dicha licencia no incluya a la propia Red, partes de esta o herramientas desarrolladas o habilitadas por L-Net.
9.2 L-NET otorga al Solicitante una licencia no exclusiva a nivel mundial y sin costo de regalías de sus marcas, durante el término de este Contrato, para indicar que es un Nodo Escritor de la Red LACNet Omega. El Solicitante acuerda que el presente Contrato no otorga licencia alguna, o algún tipo de derechos de Propiedad Intelectual de L-NET diferente al expresamente señalado, por lo anterior el Solicitante se compromete a no utilizar, comercializar, distribuir o de cualquier otra forma disponer de la Propiedad Intelectual de L-NET. En caso de que el Solicitante desee utilizar la Propiedad Intelectual de L-NET fuera de la licencia expresamente otorgada, deberá recabar la autorización expresa y por escrito de L-NET.
DECIMO (Indemnidad):
10.1 El Solicitante deberá mantener total y permanentemente, indemne y/o indemnizar, en su caso, a L-NET, frente a cualquier gasto, pérdida o perjuicio pudiera sufrir o responsabilidad que pudiera contraer, con motivo y/o relacionados con el cumplimiento del presente Contrato, así como con cualquier acto, omisión u operación que se efectúe en virtud de las disposiciones del mismo, y cualquier reclamo, acción o procedimiento judicial o administrativo tendiente a ejercer, proteger y hacer valer la integridad de cualquier derecho bajo el presente Contrato, incluyendo los costos y honorarios profesionales incurridos con respecto a tales reclamos, acciones o procedimientos.
Asimismo, el Solicitante reembolsará a L-NET dentro del décimo quinto día de la intimación que en tal sentido le hiciera este último, todas las sumas que L-NET se viera obligado a pagar en virtud de reclamos de carácter judicial o administrativo, siempre que L-NET le haya notificado con un plazo prudencial, del reclamo a los efectos de hacer los descargos del caso.
La falta de pago de la suma debida en el plazo señalado hará incurrir al Solicitante en mora automática y de pleno derecho, devengando la cantidad adeudada un interés igual a la tasa que aplica el Banco Central de Uruguay para descuento de documentos a 180 días, sin perjuicio del derecho de L-NET a ejecutar su crédito. La falta de cumplimiento de esta obligación de los tres días precedentes mencionados dará derecho a L-NET a proceder a la inmediata rescisión del Contrato por culpa del Solicitante y a reclamar los daños e intereses que correspondan.
10.2 El Solicitante, por la presente expresamente renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que puedan tener contra L-NET por daños y perjuicios, mientras no se probare que dichas situaciones tuvieron su origen en causas imputables al dolo de L-NET o sus empleados.
DECIMO PRIMERO (Cesión de contrato):
El Solicitante no podrá ceder, a persona alguna y a ningún título, sus derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, salvo que tenga el consentimiento previo, expreso y por escrito de L-NET, o la cesión se haga a una empresa del mismo grupo económico y dicho extremo sea acreditado debidamente.
Las licencias de uso que se otorgan en el presente contrato son intransferibles y no exclusivas.
DECIMO SEGUNDO (Declaración):
La relación establecida en base al presente Contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre el Solicitante y sus empleados o subcontratistas, y entre los subcontratistas y sus empleados, son ajenas a L-NET y de entera responsabilidad del Solicitante. Ningún empleado contratado por el Solicitante y/o sus subcontratistas se encuentra vinculado a L-NET por relación laboral alguna.
DECIMO TERCERO (Fuerza Mayor):
13.1 Ninguna de las Partes será responsable por la demora en el cumplimiento ni por el incumplimiento de las obligaciones de este contrato, ni por el ejercicio de los derechos de él derivados, ni por ninguna pérdida o daño emergente de ello, siempre que dicha demora, incumplimiento o ejercicio se haya impedido u obstaculizado total o parcialmente por:
(i) Cumplir con leyes, reglamentaciones o decretos de organismos gubernamentales, y órdenes, sentencias y/o decisiones de órganos jurisdiccionales y/o regulatorios; o
(ii) Razones de fuerza mayor, que incluyen, pero no se limitan a: guerras (declaradas o no declaradas), hostilidades, asonada, disturbios civiles, actos terroristas, bloqueos, cuarentenas, pandemias, huelgas y/u otros disturbios laborales de carácter general, cierre forzoso o acción industrial de cualquier índole, explosión, incendio, inundación o cualquier tipo de catástrofe natural, interrupción temporal o permanente, de cualquier naturaleza, en el suministro de energía eléctrica, teléfono, telecomunicaciones u otra transmisión o servicio público o tecnológico, perdida o escasez de medios de transporte, averías de maquinarias o equipos, y cualquier otra causa natural, tecnológica, política o económica, que no hayan sido causadas por negligencia de la parte que alega dicha contingencia, o por cualquier otro fenómeno de la naturaleza o caso de fuerza mayor, similar a alguna de los mencionados, que no pueda ser superada por éste mediante el empleo de razonable diligencia y sin ocasionar gastos excesivos.
13.2 La parte que se encuentre afectada por la fuerza mayor, notificara a la otra por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles, la contingencia ocurrida, especificando la causa y el tiempo estimado de su duración. En este caso, los derechos y las obligaciones de cualquiera de las partes que se vea afectada por cualquiera de las contingencias descritas anteriormente se suspenderán mientras dure la referida contingencia, debiendo la misma realizar todos los esfuerzos con el fin de mitigar los efectos que pudiera tener sobre la otra parte, la alegada contingencia. Asimismo, la parte afectada notificará por escrito la reanudación del cumplimiento del contrato cuando dicho evento haya cesado.
No serán considerados como fuerza mayor:
(i) Las huelgas, trabajos a reglamento, o suspensiones de trabajo del personal contratado por el Solicitante o sus subcontratistas, originados en incumplimientos del Solicitante.
(ii) Cualquier acto u omisión que les sean total o parcialmente imputables a la parte que alega la fuerza mayor.
13.3 Durante el tiempo del caso fortuito o fuerza mayor se juzgarán suspendidas las obligaciones de las partes, las que serán reasumidas en cuanto cese dicha causa.
DECIMO CUARTO (Mora):
La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de especie alguna y por el solo hecho de incumplir las obligaciones asumidas.
DECIMO QUINTO (Omisiones):
La falta o demora por parte de alguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio que le otorgue el presente contrato no constituirá una renuncia o desistimiento de estos ni el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio emergente del presente impedirá el ejercicio de los demás.
DECIMO SEXTO (Domicilios especiales y notificaciones):
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que puede dar lugar este contrato, el Solicitante fija como domicilio especial el declarado en su solicitud de Registro (https://lacnet.lacchain.net/requisitos-legales); y L-NET en Rambla República de México 6125, Montevideo. No mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
DECIMO SEPTIMO (Invalidez parcial):
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas de este Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.
DECIMO OCTAVO (Declaración):
Los firmantes declaran bajo juramento que ejercen la representación invocada contando con facultades suficientes para el otorgamiento del presente.
DECIMO NOVENO (Modificaciones al Contrato):
L-NET se reserva el derecho a modificar este Contrato y cambiar los términos y condiciones bajo los cuales se ofrece las RED LACNET OMEGA y los Servicios. Su uso continuo de las RED LACNET OMEGA o los Servicios después de publicado el Acuerdo revisado, significa que lo acepta en su totalidad. Por lo tanto, debe revisar este Acuerdo con regularidad y cuando le sea notificado cualquier cambio al mismo.
VIGESIMO (Arbitraje).
20.1 En caso de producirse diferencias, desavenencias y controversias entre las partes, derivadas de este Contrato, las mismas procurarán solucionarlas mediante la conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio del Uruguay (el Centro), realizada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Conciliación de dicho Centro. En caso de que no sea posible conciliar las mismas, dichas diferencias, desavenencias y controversias serán resueltas definitivamente mediante arbitraje en derecho, observándose para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro. El número de árbitros será de tres, la sede del arbitraje será en Montevideo y el procedimiento se desarrollará en idioma español.
20.2 La parte que inicialmente recurra al arbitraje deberá notificar al secretario general del Centro y a la otra parte su intención de someter algún asunto a arbitraje, en un todo de acuerdo con las normas de “Procedimiento Arbitral” del Reglamento del Centro.
20.3 En oportunidad de otorgarse el compromiso arbitral (que deberá otorgarse dentro de los 15 días corridos de la notificación mencionada anteriormente), cada parte designará un árbitro de su elección o, en su defecto, será designado por el Centro de su nómina. Dentro de los diez días corridos de dicha designación, los árbitros nombrados deberán nombrar al tercer árbitro y si no hubiese acuerdo en los 5 días corridos siguientes, será designado por el Centro entre la nómina de personas que compone su Cuerpo Arbitral. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
20.4 El fallo del Tribunal Arbitral no será susceptible de ulterior recurso, con excepción del recurso de nulidad previsto en el Código General del Proceso.
VIGESIMO PRIMERO (Ley aplicable y jurisdicción competente).
21.1 El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
21.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, los tribunales uruguayos serán competentes para entender en todas aquellas cuestiones excluidas del arbitraje, las diligencias previas al arbitraje, la ejecución del laudo, y el recurso de nulidad contra el mismo, según lo previsto en el Código General del Proceso.